domingo, 27 de julio de 2008

Acerca de la APDH Neuquén y los orígenes del juicio

A partir de la masiva violación de los derechos fundamentales de las personas en los años ´70, en todo el país se formaron organismos de derechos humanos, entre ellos las valerosas y queridas Madres de Plaza de Mayo, para reclamar información sobre las víctimas y denunciar los delitos que se estaban cometiendo.
En nuestra zona, el recordado y admirado obispo de Neuquén, don Jaime de Nevares, junto con un grupo de personas de gran valor, creó en nuestra ciudad en mayo de 1976 la APDH, primero como filial de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos nacional, de la que también fue fundador don Jaime, y luego, manteniendo los objetivos y principios de su creación, como organismo autónomo (Asamblea por los Derechos Humanos de Neuquén).
Fue el obispo y los integrantes de la APDH quienes recibieron las primeras denuncias de familiares y sobrevivientes, quienes los ayudaron en la búsqueda de los secuestrados, quienes los acompañaron para las presentaciones de hábeas corpus ante los jueces y los reclamos sin fin ante los propios verdugos, sin descanso aún durante la dictadura.
Con el advenimiento del primer gobierno constitucional en 1983, la APDH impulsó la instrucción de las causas penales para la investigación de los delitos cometidos, iniciadas a partir de las denuncias realizadas ante ese organismo y ante las Comisiones Legislativas de Derechos Humanos, tanto de Río Negro como de Neuquén, como así en base a los hábeas corpus presentados en su momento por los familiares.
Para ello mantuvo contenedora y afectuosa relación con víctimas y familiares, buscó la colaboración de abogados de buena voluntad, solicitó el aporte de toda persona comprometida con la dignidad humana y la justicia.

Los casos que en ese entonces eran tramitados ante el Juzgado Federal de Neuquén fueron remitidos a la Cámara Federal de Bahía Blanca, por tener ésta jurisdicción en la Zona V cuya sede es el V Cuerpo de Ejército en la misma ciudad, previo paso obligado por los tribunales militares, por aplicación del art. 10 de la Ley 23.049.

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